En el Oficio N° 2608, de 2 de octubre de 2026, el SII analiza el caso de una administradora que recauda arriendos mediante un mandato con representación de propietarios sin domicilio ni residencia en Chile.

Para ese caso, señala que las rentas están gravadas con impuesto adicional, con tasa de 35%, y que la obligación de retener corresponde al arrendatario, aunque pague a la administradora en Chile. También recuerda la obligación de presentar la declaración jurada N° 1946.

¿Tus contratos y procedimientos de cobro contemplan esta situación?

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Fuentes

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